El REPROCANN es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
La inscripción concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Podrá inscribirse en el REPROCANN toda persona que cuente:
con indicación médica.
El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina, por lo que es necesario contar con una cuenta en el sitio o en la app Mi Argentina a tales efectos.
Se admiten registro a trámite personal, o a través de un o una familiar, o una tercera persona u organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente:
El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina, por lo que es necesario crear una cuenta en el sitio o en la app a tales efectos.
El/ la paciente inicia el trámite en el aplicativo web y el profesional de salud prescriptor debe adjuntar Declaración Jurada y Consentimiento Informado (ambos documentos en formato PDF), y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo.
El/LA profesional de salud prescriptor/a deberá contar con matrícula vigente. La Organización No Gubernamental deberá estar inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la
Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación.
Los datos suministrados revisten carácter de Declaración Jurada y están protegidos por la normativa vigente y en ningún caso se revela información relativa a la identidad, salvo por resolución judicial debidamente fundada. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de verificar los datos declarados. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.
Sí, un/a paciente puede asignar a un tercero/a para que cultive. Para ello es preciso hacer el registro en REPROCANN indicando que el cultivo lo realizará “otro” y luego vincularse a un/a cultivador/a solidario/a quien deberá inscribirse en ese rol.
No, el trámite de inscripción no posee costo alguno por parte del Ministerio de Salud de la Nación.
3 años, luego deberá renovarse (no hay renovación automática).
Están autorizadas hasta 9 plantas en floración por paciente.
Sí, la autorización implica poder transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml.